Crédito Fiscal

26145079 - Los monotributistas excluidos de forma retroactiva, ¿Cómo tienen que informar en el Libro de IVA Digital las facturas que hicieron antes de la exclusión?
Fecha de publicación: 02/02/2023

Quienes resulten excluidos del monotributo con retroactividad, deberán presentar el libro de IVA digital por los períodos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general.

En ese caso, las facturas tipo “c” confeccionadas con anterioridad a la exclusión, deberán informarse como tales, realizando, en cada mes, el ajuste correspondiente al débito fiscal en el campo “Ajustes para generar tu DJ” > “Ajuste al DF” > “Débito Fiscal por Otros Conceptos”.

  • Fuente: AFIP
629146 - ¿Qué tratamiento tienen las exportaciones?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado, pudiendo computar los créditos fiscales vinculados con dichas operaciones contra el débito fiscal por las operaciones gravadas en el mercado interno. O en su defecto, se podrá solicitar su devolución o transferencia a terceros.

  • Fuente: Arts. 8 y 43 Ley 23.349.
1154050 - ¿Se puede computar como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales?
Fecha de publicación: 14/01/2020

De la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables se podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de la Ley 27.541.

En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del IVA.

Se podrán conocer los porcentajes ingresando aquí

  • Fuente: Art. 21 Ley 27.541
646417 - Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado el cómputo de las contribuciones patronales, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?
Fecha de publicación: 28/06/2023

El mencionado cómputo es improcedente ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.

 

  • Fuente: Art. 21 Ley 27.541
8300692 - Si se computa como crédito fiscal las contribuciones patronales abonadas, ¿debe aplicarse el prorrateo del art. 13 de la ley de IVA si poseo actividades gravadas y exentas?
Fecha de publicación: 28/06/2023

Los importes de las contribuciones patronales que sean susceptibles de ser computados como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, estarán sujetos al procedimiento establecido por el art. 13 de la ley del impuesto, cuando las remuneraciones que los originen se relacionen indistintamente con operaciones gravadas y con operaciones exentas o no gravadas.

  • Fuente: Art. 2 Decreto Nº 1350/01
24667116 - ¿En qué consiste el beneficio de "IVA CERO %" para la canasta alimentaria?
Fecha de publicación: 03/01/2020

La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detalla a continuación, se encontraba alcanzada por una alícuota equivalente al CERO POR CIENTO (0%) en el IVA , cuando se comercializaban a consumidores finales, a Monotributistas y a Responsables inscriptos caracterizados como ¿Microempresa o Potencial Microempresa¿:

Canasta Alimentaria Alcanzada:

a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.

b. Arroz.

c. Azúcar.

d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

e. Harina de maíz.

f. Harinas de trigo.

g. Huevos.

h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.

i. Pan.

j. Pan rallado y/o rebozador.

k. Pastas secas.

l. Yerba mate, mate cocido y té.

m. Yogur entero y/o descremado.

La presente medida rigió desde su publicación en el Boletín Oficial (16/08/19) hasta el hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

  • Fuente: Art. 1 y Anexo I Dto. 567/19
20161363 - ¿Qué monto podrán computar los comercios que adopten un sistema de cobro electrónico?
Fecha de publicación: 24/05/2019

Los comercios, responsables inscriptos en IVA que realicen operaciones con consumidores finales, podrán computar como crédito fiscal del citado impuesto el 50% del costo que les insuma adoptar el sistema que permitan realizar el cobro de sus operaciones a través de terminales electrónicas, hasta un monto máximo de $ 300, por mes y por cada una de las mencionadas terminales.

Dicho saldo se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio.

Asimismo, el monto susceptible de ser computado como crédito fiscal, no estará sujeto al prorrateo previsto en el artículo 13 de la Ley de IVA.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 10 Ley 27.253 y Res. (MHyFP) 227/16
133405 - ¿Cómo debo proceder para computar el crédito fiscal contenido en los tiques de peaje en el caso de ser Responsable Inscripto en el IVA?
Fecha de publicación: 10/10/2005

Para dicho cómputo, el tique contendrá en el frente o en el dorso el porcentaje que, aplicado al precio, represente el crédito fiscal correspondiente.

  • Fuente: Anexo IV RG 1415/03
3005430 - Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización económica se realice en el exterior, ¿se encuentran alcanzados por el impuesto? ¿Qué tratamiento se le da al saldo generado?
Fecha de publicación: 19/02/2018

Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización económica se realice en el exterior, no se encontrarán alcanzadas por el impuesto siempre que las mismas no se traten de:

a) Trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza - incluye la instalación de viviendas prefabricadas - , las instalaciones - civiles, comerciales e industriales -, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación.

b) Obras efectuadas directamente o través de terceros sobre inmuebles propio.

c) Elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble - aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión - por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. No será de aplicación los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituya el soporte material de dicha prestación.

d) La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero.

Así mismo, el saldo a favor del contribuyente generado por las obras, locaciones y prestaciones de servicios enumeradas precedentemente, tendrán el tratamiento previsto para las exportaciones, según lo establecido en el art. 43 de la Ley de IVA

Se podrá acceder a más información referente al tratamiento de los saldos establecido por el art. 43 ingresando aquí.

  • Fuente: Arts. 1 y 3 Ley 23.349
657131 - Soy locatario de un inmueble destinado al desarrollo de mi actividad gravada. ¿Puedo computarme el crédito fiscal generado por servicios facturados a nombre del propietario?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Los responsables inscriptos que sean locatarios de inmuebles en los que desarrollen actividades gravadas, podrán computar como crédito fiscal, el impuesto al valor agregado correspondiente a la provisión de agua corriente, gas o electricidad, la prestación de servicios de telecomunicaciones u otras prestaciones similares, que las empresas proveedoras o prestadoras facturen por los citados inmuebles a nombre de un tercero, ya sea el propietario de los mismos o su anterior locatario.

Dicho cómputo resultará procedente en la medida que el pago de las facturas involucradas se encuentre a cargo del locatario, siempre que tal obligación se halle estipulada en el respectivo contrato de locación o se hubiere acordado por nota suscripta.

  • Fuente: Art. 57 Decreto Nº 692/98.
1254681 - El monotributista que adquiere carácter de responsable inscripto ¿puede computar el crédito fiscal al momento de haber cambiado su condición?
Fecha de publicación: 11/03/2024

Sí, a partir del 1° de enero de 2022 los monotributistas que resulten excluidos o renuncien al Régimen Simplificado para inscribirse en el Régimen General, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.

Este beneficio será aplicable siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las micro empresas.

Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán también de los beneficios del "Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General"

Podrá acceder a más información en el micrositio

  • Fuente: Anexo Ley 24.977, Artículo SN incorporado a continuación del artículo 21 por Ley 27.618
635824 - ¿Cuáles son los requisitos para el cómputo del crédito fiscal?
Fecha de publicación: 31/10/2005

A los efectos del cómputo del crédito fiscal se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-El impuesto deberá estar discriminado y facturado.

-Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.

-La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.

-El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.

-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.

  • Fuente: Art. 12 Ley Nº 23.349
11162617 - Si realizo una compra a un monotributista, ¿puedo utilizar esa factura como crédito fiscal?
Fecha de publicación: 26/11/2009

Las compras efectuadas a un monotributista no generan crédito fiscal.

  • Fuente: Art. 24 Ley 26565/09
642551 - ¿Puedo computar el crédito fiscal por la compra de un automóvil?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Podrá computarse el crédito fiscal por la compra de un automóvil, que resulte de aplicar la alícuota correspondiente sobre el costo de adquisición, importación o valor de plaza del automóvil , siempre que no supere la suma de $ 20.000 -neto del impuesto al valor agregado, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.

Esta limitación no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).

  • Fuente: Art. 12 Ley Nº 23.349
396422 - A los efectos del cómputo del crédito fiscal, ¿qué se entiende por automóvil?
Fecha de publicación: 05/01/2006

Se considera "automóvil" a los vehículos para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluído el conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres que excedan los 1.000 kilogramos de peso.

La mencionada definición no incluye a aquellos vehículos concebidos y destinados al transporte de enfermos "ambulancias".

  • Fuente: Art. 5 Ley Nº 24.449
644482 - Para el cómputo de crédito fiscal ¿Cuáles son las operaciones no vinculadas con la actividad gravada?
Fecha de publicación: 31/10/2005

No se consideran vinculadas con la actividad gravada y por lo tanto no son generadoras de crédito fiscal, las siguientes locaciones y/o prestaciones de servicio:

-Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.

-Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
-Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.

-Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.

-Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.

-Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.

-Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.

Asimismo, no será computable el crédito fiscal por las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

  • Fuente: Art. 12 Ley Nº 23.349
714084 - ¿Puedo computar como crédito fiscal el impuesto contenido en los tiques de peaje?
Fecha de publicación: 17/02/2006

El impuesto contenido en los tiques de peaje podrá computarse como crédito fiscal cuando los mismos se emitan a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

A tal efecto se podrá -a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.

  • Fuente: Anexo IV RG AFIP Nº 1415/03
24542127 - ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes clase "A" cuando se trate de operaciones que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal?
Fecha de publicación: 31/07/2019

En los comprobantes que se emitan por las operaciones que no se encuentren alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal se deberá indicar expresamente el motivo de la excepción que permite la emisión de comprobantes clase "A", según se trate de:

1. Prestador y prestatario misma actividad, o se trate de ropa de trabajo o tenga el carácter de bien de cambio:

- Locación o prestación de servicios:

- Locadores o prestadores de los mismos servicios.

- Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

- Indumentaria y accesorios:

- Con destino a bienes de cambio.

- Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

2. Transporte internacional de carga/pasajeros, posibilidad de cómputo por locaciones efectuadas por bares, restaurantes, y por hoteles, hosterías, entre otros, según se establece en la RG 74/98.

3. Intermediario.

La citada información se deberá consignar en los campos que se identifican como "Adicionales por RG" en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos, particularmente con la codificación que se detalla a continuación cuando se utilice "WebService":

- Código de Identificación "5": será el "dato numérico a consignar" según el tipo de operación que se trate:

a) Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.

b) Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares.

c) Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la RG 74/98.

d) Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio.

e) Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.

f) Dato 06 cuando se trate de un intermediario.

La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema

Cuando se utilice un equipamiento "Controlador Fiscal" de "Nueva Tecnología", se deberá consignar dicha información en los campos de "texto libre" que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital.

  • Fuente: Art. 3 RG 4520/19
6237390 - Una empresa adquiere un automóvil vía leasing, transfiriéndolo a un gerente al finalizar el mismo. ¿Corresponde ser considerado remuneración? ¿Cuál es el valor a ser considerado crédito fiscal?
Fecha de publicación: 11/07/2007

Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Por otra parte, se prevé que se restará al débito fiscal el gravamen facturado en el período fiscal que se liquida por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios (incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso) hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el importe neto gravado la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, siempre que se vinculen con las operaciones gravadas por el impuesto.

Asimismo, no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a la suma de $ 20.000.

Respecto del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, el Dictamen Nº100/2002 (D.A.T.) aclara que se podrá computar el crédito fiscal, en tanto cumpla lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 23.349.

  • Fuente: Art. 6 Ley 24.241, Art. 12 Ley 23.349 y Dictamen Nº 100/2002
633911 - ¿Es posible computar el crédito fiscal en la compra de bienes usados a consumidores finales?
Fecha de publicación: 31/10/2005

Será posible realizarlo únicamente cuando la actividad de compra de bienes usados sea habitual. El importe a computar como crédito fiscal será el que surja de la siguiente operación:

Precio de adquisición x alícuota

(100 + alícuota)

Dicho cómputo tendrá lugar siempre que el consumidor suscriba un documento que, para estos casos, sustituirá el empleo de la factura y en el que deberá individualizarse correctamente la operación.

En ningún caso el crédito del impuesto a computar, podrá exceder el importe que resulte de:

Alícuota x 90% del precio neto en que el revendedor lo venda

De resultar un excedente en el crédito fiscal oportunamente computado, dicha diferencia integrará el débito fiscal del mes al que corresponda la operación de venta que le dio origen.

  • Fuente: Art. 18 Ley Nº 23.349
580696 - ¿El intermediario que actúa a nombre propio pero por cuenta de terceros en la venta de tarjetas telefónicas, computa como crédito fiscal el IVA que surge de una liquidación que como rendición de cuentas, le efectúa al comitente (empresa del servicio de comunicaciones)?
Fecha de publicación: 19/01/2006

El servicio telefónico mediante las tarjetas en cuestión, lo prestan las empresas telefónicas al usuario, no efectuando el intermediario venta de bienes, sino que realiza una prestación como un mero distribuidor por la que obtiene una comisión, que es la retribución de tal servicio.

En consecuencia, la factura de la empresa telefónica no genera crédito fiscal para el referido intermediario.

  • Fuente: C.I.T.
2855542 - Un comerciante responsable inscripto en IVA que está en condiciones de optar por el Monotributo, ¿debe reintegrar el crédito fiscal de las existencias de los bienes?
Fecha de publicación: 13/06/2023

No, ya que dentro del Régimen de monotributo no existe norma alguna que disponga reintegro del crédito fiscal de las existencias de bienes a la fecha en que produce efectos el cambio de responsable inscripto en IVA al Monotributo.

Se recuerda que, la adhesión al Monotributo implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.

 

  • Fuente: Ley Nº 26.565 y Decreto Nº 1/2010
2839148 - ¿Se puede computar el crédito fiscal facturado y los gastos generados por las importaciones realizadas a través de couriers?
Fecha de publicación: 19/12/2019

No, en virtud de lo establecido en el inciso a) del art. 12 de la Ley de IVA, el crédito fiscal proveniente de la importación definitiva de bienes - incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso - será computable en el gravamen siempre que se encuentre vinculado con operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

De tratarse de importación de cosas muebles realizada a través del sistema de courier no generaría con relación al destinatario de tales bienes, el derecho a computar como crédito fiscal el gravamen inherente a la operatoria, toda vez que el courier a los fines aduaneros y tributarios actúa como importador por cuenta propia.

Respecto al impuesto a las ganancias, los gastos cuya deducción se admite son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

  • Fuente: Art. 12 Ley 23.349 y Art. 23 Ley 20.628
2820412 - ¿Existe algún tratamiento especial para el crédito fiscal originado por la compra de bienes de uso?
Fecha de publicación: 19/02/2018

Sí, se podrá solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso - excepto automóviles - que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo técnico a favor de los responsables.

También podrá accederse a la devolución cuando los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento. En este caso, los seis meses mencionados en el párrafo anterior, se contará a partir del período fiscal en que se hayan realizado las inversiones.

Los bienes de uso comprendidos en este régimen son aquellos que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

  • Fuente: Art. s/n a cont. art. 24 Ley 23.349
2792308 - ¿Debo reintegrar el crédito fiscal computado por bienes que fueron obsequiados a mis clientes?
Fecha de publicación: 05/05/2006

Si un responsable inscripto destinara bienes, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por el impuesto que hubiere computado por la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión.

Dichos actos se refieren a los realizados por los responsables en forma incidental y desvinculada de su actividad gravada, es decir, serían aquellos que implican un desprendimiento patrimonial definitivo que no se verá resarcido por compensación alguna dentro de la actividad gravada.

  • Fuente: Art. 54 Decreto Nº 692/98 y Dictamen Nº 68/82 DATJ (DGI)
2902382 - ¿Como responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, al recibir una factura "C" de un Monotributista puedo computarme el crédito fiscal?
Fecha de publicación: 11/05/2010

Con respecto al impuesto al valor agregado las adquisiciones que realicen los monotributistas no generan, en ningún caso, crédito fiscal y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan débito fiscal para sí mismos, ni crédito fiscal respecto de sus adquirentes, locatarios o prestatarios.

  • Fuente: Art. 24 Ley 26.565
3293496 - Siendo titular de una estación de servicio, ¿puedo computarme como pago a cuenta las sumas abonadas por compra de reactivos químicos?
Fecha de publicación: 03/02/2011

Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, el que no podrá superar los pesos tres mil ($ 3.000) por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico, asimismo el cómputo del pago a cuenta será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.

A los fines de lo previsto en el párrafo precedente, el remanente no computado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales del impuesto de esta Ley.

  • Fuente: Ley 26.111 y art. 89.1.1 Decreto 692/98
4574570 - ¿Qué plazo tengo para computar el crédito fiscal?
Fecha de publicación: 29/01/2007

El artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado considera como crédito fiscal el gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compras, locaciones o prestaciones de servicios y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad. Del artículo mencionado surge claramente que los créditos fiscales deben incidir en las liquidaciones del período fiscal en el que fueron facturados. No obstante lo establecido precedentemente y en virtud del Dictamen (DAT) 32/96 es menester advertir que el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación.

  • Fuente: Art. 12 Ley 23.349; Dictamen Nº 32/96 (DAT)
12544397 - Una persona física responsable inscripta ¿puede tomar el crédito fiscal de la factura de la cobertura médica en la liquidación del I.V.A.?
Fecha de publicación: 05/03/2010

El contribuyente no puede computarse el crédito fiscal contenido en la factura de la cobertura médica, debido a que el mismo no está vinculado con la actividad gravada.

  • Fuente: Art.12 Ley 20631